Hasta la fecha, la regulación de los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, se mantiene inalterable. Por lo que hay que llegar a un pacto con el arrendatario de mutuo acuerdo o, en su defecto, acudir para su eventual modificación a distintos mecanismos legales y jurisprudenciales -la invocación, entre otros, bien de situaciones de fuerza mayor o de imposibilidad física o legal de ejecutar una prestación, bien de una alteración sustancial de las circunstancias.