Previa solicitud del arrendatario y acreditación por su parte de la situación de vulnerabilidad, se prevén las siguientes medidas:
- La suspensión del lanzamiento o de la celebración de la vista del desahucio con carácter retroactivo desde la fecha en que sobrevino la situación de vulnerabilidad, por un plazo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril de 2020.
- La moratoria para el pago de deuda arrendaticia, cuya regulación dependerá del tipo de arrendador:
En caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o tenga en propiedad más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m2, el aplazamiento extraordinario y temporal se concederá necesariamente siempre que se le solicite antes del 2 de mayo de 2020 y no se hubiese acordado ya entre las partes un aplazamiento o condonación de la deuda.
A falta de ese acuerdo, el arrendador escogerá una de las dos siguientes formas de aplazamiento y la comunicará al arrendatario en 7 días laborables: una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un máximo en todo caso de cuatro; o una moratoria sin intereses ni penalizaciones en el pago de la renta aplicable a un máximo de cuatro mensualidades mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años y siempre dentro de la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
En otro caso, el arrendador deberá responder en el mismo plazo si acepta la solicitud de aplazamiento del arrendatario o proponer en su defecto posibles alternativas, pero no tendrá obligación de aceptar ningún acuerdo de aplazamiento .
- La concesión de avales a través del ICO para que los arrendatarios en situación vulnerable puedan hacer frente al pago de la renta con un plazo de devolución de 6 años prorrogables hasta un máximo de 10 años.
Medida respecto de los arrendamientos de vivienda en general.